Nuevas exigencias de documentación y etiquetado - Federacionfauna

Nuevas exigencias de documentación y etiquetado

07/01/2022 Federacionfauna Comments Off

DOCUMENTACIÓN & MARCADO

EXIGENCIAS

Especies listadas en el nuevo anexo C del Reglamento de la UE, 2021

-Geckos del género Goniosaurus y probablemente aves populares en ornitología deportiva como jilgueros, pardillos, verderones y todos sus híbridos deberán someterse al control de la Autoridad Administrativa CITES-

El pasado 30 de diciembre se publicó el Reglamento (UE) 2021/2280 de la Comisión de 16 de diciembre de 2021 por el que se modifica el Reglamento (CE) nº. 338/97 del Consejo relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio, y el Reglamento (CE) nº. 865/2006 de la Comisión por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº. 338/97 del Consejo.

Se han incluido en el anexo C multitud de especies a petición de Ucrania, Japón, Seychelles y Sri Lanka con el objetivo de controlar el comercio de sus poblaciones nativas. Esto tiene un efecto inmediato a la hora de importar o exportar, puesto que se debe hacer una declaración de que los individuos con los que se comercia no pertenecen a poblaciones de estos países.

Sin embargo, hay un efecto colateral que nos afecta a todos los criadores. La ley española, a través del Real Decreto 7/2018, de 12 de enero, por el que se establecen los requisitos de documentación, tenencia y marcado en materia de comercio de especies amenazadas de fauna y flora silvestres, de acuerdo con lo establecido por la reglamentación de la Unión Europea en aplicación de la Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestre, establece que los individuos pertenecientes a especies listadas en el anexo C, independientemente del país que haya solicitado su inclusión, deben estar sometidas a las mismas exigencias de documentación y marcado que los del anexo B.

LAS NUEVAS ESPECIES

Goniurosaurus kuroiwae, Goniurosaurus orientalis, Goniurosaurus sengokui, Goniurosaurus splendens, Goniurosaurus toyamai, Goniurosaurus yamashinae y Echinotriton andersoni (todas ellas con anotación) a petición de Japón, así como Calotes ceylonensis, Calotes desilvai, Calotes liocephalus, Calotes liolepis, Calotes manamendrai, Calotes nigrilabris y Calotes pethiyagodai a petición de Sri Lanka. Asimismo, desde el 22 de junio de 2021, las especies siguientes han sido incluidas en el apéndice III de la Convención: Lodoicea maldivica (con anotación) a petición de Seychelles, y Alauda arvensis, Galerida cristata, Lullula arborea, Melanocorypha calandra, Emberiza citronella, Emberiza hortulana, Carduelis cannabina, Carduelis carduelis, Carduelis flammea, Carduelis hornemanni, Carduelis spinus, Carpodacus erythrinus, Loxia curvirostra, Pyrrhula pyrrhula, Serinus serinus, Erithacus rubecula, Ficedula parva, Hippolais icterina, Luscinia svecica, Luscinia luscinia, Luscinia megarhynchos, Monticola saxatilis, Sylvia atricapilla, Sylvia borin, Sylvia curruca, Sylvia nisoria, Turdus merula, Turdus philomelos, Oriolus oriolus, Parus ater, Troglodytes troglodytes y Emys orbicularis (solo aplicable a la población de Ucrania) a petición de Ucrania.