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Declaración responsable de exóticas invasoras
DECLARACIÓN RESPONSABLE
EXÓTICAS INVASORAS
Se acerca la fecha límite para realizar la declaración responsable de tenencia de ejemplares pertenecientes a especies declaradas, por diversos motivos, como exóticas invasoras (EEI). Muchas de estas especies han tenido un largo recorrido en el mercado español, y cientos de miles de estos animales habitan en nuestros hogares. Con el fin de regularizar la legítima tenencia de estas mascotas, se habilitó en el Real Decreto 630/2013 la disposición transitoria cuarta. Esta tiene por objeto facilitar a los particulares declarar su posesión, con el objeto de permitir su tenencia regulada, o en su defecto, la entrega a la administración de estos ejemplares para evitar su abandono. Posteriormente, se publicó una modificación a esta disposición en el Real Decreto 216/2019, de 29 de marzo extendiendo hasta el 1 de enero de 2022 la fecha límite para realizar la declaración.
Desgraciadamente, la administración ha hecho dejación de sus funciones, y no ha realizado la publicidad debida para que los ciudadanos regularicen su situación, motivo por el que publicamos este aviso.
AVISO IMPORTANTE
Para que la tenencia de estas mascotas por sus propietarios, no sea ilegal a partir del 2022
Algunas Comunidades Autónomas han puesto a disposición de la ciudadanía modelos y trámites electrónicos, con objeto de realizar la presentación telemáticamente: en estos casos se ha de utilizar el modelo oficial. Para las que no existe un modelo predefinido, se puede utilizar el que adjuntamos para su libre uso.
El listado del catálogo de EEI está publicado en Miteco.
RECUERDE
Si tienes facturas, documentos de cesión, o cualquier otro medio de justificar su posesión antes de su inclusión en el listado, adjúntalos a la declaración. De no ser así, la misma declaración debe ser documento suficiente. En el caso de que la especie de tu mascota esté incluida en el convenio CITES, debes adjuntar también la documentación que acredite su origen.
Los animales deben estar identificados con un sistema individualizado: en el caso de las aves, anillas. Reptiles y mamíferos, microchip si el tamaño del mismo lo permite, y en el caso de peces fotografía individualizada. Los mamíferos, además, deben ser esterilizados.
En caso de no poder continuar con tu mascota, puedes entregarla a la Comunidad Autónoma para que se haga cargo de ella. Aunque no te queremos engañar: su destino final seguramente será el sacrificio.
La Asociación Española del Koi tiene habilitado un núcleo zoológico para EEI (carpas Koi y tortugas de agua). La protectora REXCATE, de la misma forma, es parte de la Federación y puede acoger al resto de exóticos en primera instancia.
También se podrán entregar en puntos de venta de animales de compañía o domésticos designados, o protectoras de animales a la espera de la recogida por parte de la administración.
No todas las especies declaradas EEI son realmente invasoras. Es tan peligroso declarar una especie invasora que no lo es, como no declarar una especie invasora que sí lo es. Pero hay que cumplir con la ley y registrarlas.
La pitón real muere a una temperatura inferior a 25ºC, por lo que es un perfecto ejemplo de mala clasificación. Caso parecido es el de la carpa Koi, que pertenece a una especie distinta a la listada (Cyprinus carpio). Su clasificación correcta es Cyprinus rubrofuscus. Por su domesticidad, resulta casi imposible su supervivencia en el medio natural. Otro caso que resulta difícil de asimilar es el del cerdo vietnamita (Sus scrofa), mal catalogado como EEI y encima retorciendo el propio espíritu de la Ley, pues solo se pueden incluir especies o subespecies en el listado, pero en ningún momento variedades o razas.
LAS ESPECIES MÁS POPULARES EN EL HOGAR ESPAÑOL
AVES
Cotorra de argentina, Myiopsitta monachus.
Cotorra de Kramer, Psittacula krameri.
Ruiseñor del Japón, Leiothrix lutea.
Bengalí rojo, Amandava amandava.
MAMIFEROS
REPTILES
ANFIBIOS
DESCARGATE Y FIRMA LA DECLARACIÓN RESPONSABLE
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