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Comunicado Oficial FAUNA sobre la Ley de protección, “derechos” y bienestar animal

06/08/2022 Federacionfauna Comments Off

Comunicado Oficial FAUNA sobre la Ley de protección, “derechos” y bienestar animal

COMUNICADO OFICIAL

“La necesidad de una normativa sobre protección de los animales es patente, pero esta debe ser capaz de priorizar, armonizar y diferenciar las demandas y urgencias tanto de los animales domésticos (de compañía o de producción) como de los silvestres desde un punto de vista científico. Sin embargo, el Proyecto de Proyecto de Ley de protección, derechos y bienestar de los animales, recientemente presentado desde la Dirección General de Derechos de los Animales del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, no resuelve problema alguno y crea muchos otros.”.

La nueva propuesta del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 continúa ahondando en su carácter fuertemente moralista y alejado de la ciencia, con una disparatada redacción orientada a no tanto el garantizar el bienestar de los animales evaluando las condiciones que se le ofrecen, sino el regular el reconocimiento y la protección de la dignidad de los animales por parte de la sociedad.

La falta de enfoque científico de un proyecto que se ha construido en torno a los derechos de las mascotas, intentando incluir de pasada, en una amplísima y detallada normativa regulatoria para las especies domésticas, algunos aspectos específicos para la conservación, pone en un grave peligro a la biodiversidad española. El proyecto choca con otras leyes y estrategias europeas como el control de especies exóticas invasoras, la cría en cautividad o el uso de perros de trabajo en el campo, cuestiones que intenta regular, pero exclusivamente desde una perspectiva de gestión de estos animales como mascotas. No tiene en cuenta la importancia de estos temas en la conservación de la biodiversidad (por ejemplo, criar especies en cautividad evita capturarlas en el campo, con el consiguiente sufrimiento) y su único objetivo parece ser evitar la cautividad a especies distintas de perros y gatos, condenando a los millones de animales exóticos que viven en España a una muerte en vida.

Los dos puntos más conflictivos para la biodiversidad son el las “colonias felinas” y el “listado positivo”.

Las “colonias felinas” disfrutan en la redacción de un desmesurado desarrollo normativo, más cercano a un reglamento. Con éste se pretende la consolidación y conservación de estos enclaves, como si fueran lugares fijos, obviando toda la problemática asociada a los mismos, como el pésimo estado sanitario de los animales o la estructura social artificial para este felino. Todo ello sin tener en cuenta el importante impacto de los gatos de vida libre sobre la fauna silvestre (pequeños mamíferos, aves, reptiles, etc.), estimado en decenas de miles de millones de animales matados al año, con especial virulencia en islas, donde muchas especies están en peligro por esta causa.

Si el anteproyecto pretendiera el bienestar de todos los animales, debería promover métodos probados para reducir el tamaño y número de colonias felinas. Tanto los propios gatos como la fauna silvestre se verían beneficiados.

El “listado positivo” es el aspecto más lesivo de la ley, para la biodiversidad, para la economía y para la salvaguarda de los derechos de la ciudadanía. Se trata de un catálogo donde constarán las especies legales como animales de compañía, arbitrario por definición. En caso de aprobarse esta norma en el Congreso de los Diputados, las que no figuren en tal compendio serán ilegales, y deberán ser incautadas para su conservación en zoológicos o acuarios, si no se registran a tiempo. Como se ha comprobado en el pasado con las especies incluidas en el catálogo de especies exóticas invasoras, ese registro se realiza en un porcentaje ínfimo, por lo que los zoos a través de la asociación AIZA ya han demostrado su preocupación, al saberse incapaces de absorber la avalancha de incautaciones de animales que adquiridos de forma legal y que no son un peligro comprobado para la biodiversidad. La Comisión Europea rechazó el pasado 25 de mayo estos listados en la reunión periódica de ministros de agricultura y pesca (AGRIFISH). En países como Holanda, donde existe un listado positivo de mamíferos, su recorrido ha sido errático. Tras dos años de vigencia fue anulado en 2017 por un tribunal por arbitrario. Cinco años más tarde, en 2022, se elaboró uno nuevo con grandes dificultades, en el que no aparecen mascotas populares como chinchillas y hamsters rusos, pero sí los búfalos de agua.

En la redacción de la ley se indica que las especies protegidas por tratados internacionales o por la ley nacional o autonómica, no podrán estar en dicho listado. Eso supone casi la suspensión de facto del convenio CITES en España, y millones de animales pasarán a la ilegalidad, como loros o tortugas de tierra. Esto provocará la ruina económica de cientos de empresas del sector y miles de familias, además de convertir a millones de ciudadanos en delincuentes.

Finalmente, el exceso de carga normativa impondrá obligaciones casi imposibles de cumplir a criadores deportivos y aficionados de especies populares como canarios, después de casi 500 años de total libertad, amén de otras obligaciones de obligado cumplimiento y nula aceptación, como los cursos de tenencia de perros realizados de forma telemática, que deberán ser completados en un plazo de dos años independientemente de la experiencia de los examinados.

Por todas estas razones, como ya hicieron los 800 científicos encabezados por José Tella y la Estación Biológica de Doñana, pedimos que este borrador sea desechado y elaborado de nuevo desde el consenso por el único Ministerio competente en bienestar animal: el de Agricultura, Pesca y Alimentación.

La definición de animal exótico es aquel que es distinto de los animales de renta, perro, gato o hurón. Pueden ser especies que hayan sido muy modificadas por la cría selectiva, como los canarios (al igual que ha ocurrido con los perros) o no. Con esta definición se identifican animales tan comunes como loros, cacatúas, cotorras, periquitos, canarios, tortugas, hámsteres o chinchillas.

En la historia

La tradición de criarlos o mantenerlos en cautividad no implica necesariamente una modificación de características.

Los canarios se popularizaron en Europa en el siglo XVI, mientras que en la domus de Julio Polibio o en la taberna de la Vía de la Abundancia en Pompeya se hallaron varias tortugas mediterráneas, lo que demuestra que ya hace 2000 años se mantenían en los hogares, aunque es cierto que en los últimos años se han criado ejemplares albinos o totalmente amarillos por selección.

De la misma forma, en los últimos 100 años se han desarrollado variedades de cría de multitud de especies de loros, cacatúas, cotorras, periquitos, serpientes, gecos y pequeños mamíferos. Un proceso de “domesticación” por selección de cría con la que esta ley pretende acabar, y que el ser humano lleva realizando desde el neolítico.

Motivación del APL

El Anteproyecto de Ley, ya proyecto, de Derechos, Protección y Bienestar de los animales ya parte de una premisa moral, de una petición de principio ajena a la cultura occidental:

“El principal objetivo de esta ley no es tanto el garantizar el bienestar de los animales evaluando las condiciones que se le ofrecen, sino el regular el reconocimiento y la
protección de la dignidad de los animales por parte de la sociedad. Por tanto, no regula a los animales como un elemento más dentro de nuestra actividad económica a los que se deban unas condiciones por su capacidad de sentir, sino que regula nuestro comportamiento hacia ellos como seres vivos dentro de nuestro entorno de convivencia“.

Se renuncia expresamente a incidir, en primer lugar, sobre la idoneidad, o no, de las condiciones concretas en las que se tratan o mantienen a los animales, optan por priorizar la regulación de algo intangible e indefinido como es “la dignidad de los animales”. Da a entender que las actuales consideraciones sobre bienestar (las cinco libertades, por ejemplo) no son suficientes para un trato adecuado a los animales, sin tener en cuenta el consenso científico- técnico existente sobre sus necesidades

Esta petición de principio moral se encuadra más bien en las ideas del filósofo eugenésico australiano Peter Singer y del norteamericano Tom Regan, que propone abrir el círculo de la empatía no solo a nuestros congéneres humanos, sino al resto de animales, provocando un problema moral a sus seguidores en cuanto a la relación humano-animal; no solo ya en su relación “emotiva” con ellos, sino incluso a la hora de alimentarnos de ellos. La búsqueda del bien mayor, en este caso “liberar” a los animales de nuestro yugo, lleva a utilizar cualquier argumento para lograr sus fines: el fin justifica los medios (ética consecuencialista).

De esta forma, la exposición de motivos miente a la hora de intentar justificar sus objetivos, al tergiversar intencionadamente referencias a legislación europea: Por ejemplo, se habla del artículo 13 del TFUE como si tuviera que proteger unos supuestos derechos animales. Dicho artículo dice que “Al formular y aplicar las políticas de la Unión en materia de agricultura, pesca, transporte, mercado interior, investigación y desarrollo tecnológico y espacio, la Unión y los Estados miembros tendrán plenamente en cuenta las exigencias en materia de bienestar de los animales como seres sensibles, respetando al mismo tiempo las disposiciones legales o administrativas y las costumbres de los Estados miembros relativas, en particular, a ritos religiosos, tradiciones culturales y patrimonio regional”, por lo que no habla de derecho alguno que deba protegerse, como engañosamente se afirma en la exposición de motivos.

También hace referencia la exposición de motivos a la Resolución del Parlamento Europeo de 9 de junio de 2021, “sobre la “Estrategia de la Biodiversidad 2030”, insta a los Estados Miembros a desarrollar los Listados Positivos, listas blancas de especies permitidas para la importación, el mantenimiento, la cría y el comercio como animales de compañía sobre la base de una evaluación científica, solicitando su desarrollo a la mayor brevedad posible. Además, en la misma resolución del Parlamento Europeo se insta a los países miembros a ampliar los recursos ecológicos y de biodiversidad, mediante zonas verdes en áreas urbanas y promoviendo la interconectividad entre hábitats y creación de corredores verdes y a combatir el tráfico de especies exóticas y silvestres”. Esta referencia está completamente tergiversada, y se refiere al apartado 131, referido a las Especies Exóticas Invasoras, cuya gestión queda fuera del ámbito de aplicación de esta ley, que dice: “131. Lamenta que las especies incluidas en la lista de EEI de la Unión representen menos del 6 % de las EEI presentes en la Unión; pide a la Comisión que intensifique los esfuerzos y garantice la inclusión en la lista de EEI que afectan a especies amenazadas; pide asimismo a la Comisión que aumente la prevención mediante la introducción de evaluaciones de riesgo obligatorias antes de la primera importación de especies no autóctonas y proponiendo, lo antes posible, listas blancas para toda la Unión de especies autorizadas para importación, conservación, cría y comercio como animales domésticos, sobre la base de una evaluación de riesgo científica y de las características ecológicas existentes en la Unión;”. Esta resolución no vinculante insta a la Comisión (y no a los gobiernos) a la creación de listas blancas para toda la Unión, y no para cada estado, y en una materia que nada tiene que ver con la protección, bienestar o derechos de los animales. Además, identifica listas blancas con “Listado Positivo”, término común en la jerga animalista y de sus lobbies para resaltar el aspecto “positivo”, valga la redundancia, de estas listas blancas, que no son más que prohibiciones generalizadas por las que los grupos de interés animalista europeos llevan años presionando a los gobiernos y a la CE, con un presupuesto millonario al efecto.

Así pues, la propia exposición de motivos engañosa y tergiversada de la ley ya sería motivo suficiente para no continuar con su tramitación e incluso, de continuar hacia adelante, para ser recurrida ante el TC.

Puntos más lesivos de la ley contra el sector de los animales exóticos.

Actualmente, la protección animal en España está regulada por las diferentes leyes y decretos autonómicos, y por el Convenio Europeo de Protección de Animales de Compañía,ratificado por España en 2017, al que el APL no hace referencia en ningún momento de su redacción, y al que España está sometida por encima de sus leyes nacionales.

El apartado de definiciones ya comienza con una verdadera ruptura con lo consensuado en las diferentes leyes autonómicas, creando el término “animal silvestre en cautividad”. Esta denominación da lugar a un rosario de malinterpretaciones al acudir a la legislación existente por el uso del término silvestre, como el que se hace en la Ley 8/2003 de Sanidad Animal o incluso en proyectos más recientes de los mismos partidos proponentes, como el AP de Ley de la Generalitat Valenciana, sobre protección, bienestar y tenencia de animales de compañía (propuesto también por PSOE, Compromís y Podemos). El aparente despropósito de esta definición está orientado a la imposición de una prohibición generalizada de tenencia de especies animales, el “Listado Positivo”, concepto de lista blanca impulsado con generosos fondos por el lobby animalista holandés AAP, con el que la Dirección General de Derechos de los Animales ha tenido una más que fluida relación a la hora de la redacción de este APL. La Ley 8/2003 simplemente habla de “animales de compañía”, al igual que el Convenio Europeo que la DGDA intencionadamente ignora, despojando a estos “animales silvestres en cautividad” de la protección de la que actualmente gozan.

El articulado del APL además crea múltiples organismos de dudosa utilidad con los que burocratizar la cría y tenencia de animales, bajo la supervisión “moral” de entidades animalistas. Se crean múltiples registros como el de Criadores de Animales de Compañía: “Este registro tiene por finalidad tener constancia de las personas profesionales que se dedican a la cría de animales de compañía, en los términos establecidos en esta ley, con el objetivo de acabar con la cría incontrolada y promover la venta y adopción responsable. Para ello en este registro se incluirán los datos identificativos de la persona criadora”. De un plumazo, la cría aficionada y deportiva de animales, como se viene realizando desde el neolítico en España con total libertad, pasa a ser algo profesional. A este registro deben apuntarse hasta los criadores de canarios, periquitos o pequeñas ranas de terrario, se concibe como “inmoral” la cría por diversión de animales para evitar el abandono, sin tener cifras reales sobre exóticos, especie por especie, en protectoras y refugios, faltando completamente al principio de proporcionalidad exigible en cualquier ley al ser su presencia testimonial.

El Título II ya introduce una serie de obligaciones morales ridículas, solamente entendibles desde la perspectiva moral de los redactores. “Todas las personas están obligadas a tratar a los animales conforme a su condición de seres sintientes”, como indica el apartado 1 del artículo 24. Sin embargo, esto es un concepto completamente filosófico que tiene todo el alcance que se le quiera dar. Los animales de renta o experimentación también son seres sintientes, e incluso cada vez más se habla de “sintiencia vegetal”. El artículo 25 imposibilita la correcta alimentación de especies carnívoras que consuman otros animales como ratones vivos o recién sacrificados o palomas, o incluso insectos vivos como grillos, moscas de la fruta o gusanos de la miel al impedir a los aficionados criarlos a tal efecto o incluso adquirirlos para tal fin.

Aves rapaces o reptiles serían los más afectados. El sinsentido y el trasfondo moralista de la ley aparece en todo su esplendor en el artículo 26, que obliga a integrar a los animales en el “núcleo familiar”. Un loro, cotorra o cacatúa puede ser criado como una mascota troquelada, pero se limita la decisión de su dueño de mantenerla dentro de un grupo de su propia especie y no someterla a ese proceso de integración con los humanos. Además, este artículo obliga a la cría profesional, al imponer a los dueños a su inscripción en el registro de criadores. Los redactores no conciben la cría como algo lúdico o deportivo.

El artículo 27 insiste en prohibir la cría no profesional de cuya libertad los españoles gozamos ininterrumpidamente desde el neolítico, e insiste en prohibir el sacrificio de animales “de compañía”. Puesto que los redactores consideran ratones o palomas animales de compañía, insistimos, esto supondría la muerte de millones de animales que se alimentan de ellos, incluso en zoológicos y centros de recuperación.

El artículo 31 despoja de su condición actual de animales de compañía según el convenio europeo, la ley de sanidad animal y los decretos y leyes autonómicos a cientos de miles de animales, al usar intencionadamente el término silvestre para causar confusión: “Queda prohibida la tenencia, cría y comercio de animales de fauna silvestre en cautividad que no estén incluidos en el listado positivo de animales de compañía”. El listado positivo amenaza a millones de españoles y a sus animales, siendo un instrumento sin base científica y una vieja reivindicación animalista, que desde el Gobierno se nos intenta imponer. Además, el artículo 35 obliga a los criadores de animales, que deben ser profesionales, a tener una titulación. Para criar canarios o periquitos de forma familiar o deportiva o que nazcan unas tortugas de tierra en un jardín, hará falta obtener una titulación mínima que las autoridades decidirán, en una nueva intromisión en la libertad de los españoles a las que el Gobierno dicta lo que debemos pensar, saber o decir.

El artículo 40 establece ciertas excepciones para aves de cetrería, que sin embargo deberán criar, de nuevo, solo profesionales. Además, las aves de cetrería serán las que el gobierno decida. En estos momentos, el MITECO (Autoridad Administrativa CITES) está negando certificados CITES UE a rapaces nocturnas autóctonas protegidas (que venían recibiendo estos certificados con normalidad hasta junio, violando el principio de confianza legítima consagrado en las leyes 39/2015 LPACAP y la 40/2015 LRJAP, y el artículo 9 de la CE) por no considerarlas aves de cetrería. Además, obliga a los cetreros a estar asociados a una asociación y a tener licencia de caza, no pudiendo tenerlas por simple placer o volar con señuelos, de nuevo condicionando su tenencia a sus particulares principios morales.

El “Listado Positivo” se desarrolla en el Capítulo VI, que supone la mayor agresión tanto a la biodiversidad como a los millones de españoles que mantienen animales exóticos. La agresividad de la prohibición queda clara en el artículo 43:

“1. Queda prohibida la tenencia, reproducción, comercio, venta, oferta con fines de venta, intercambio o donación e importación o exportación como animal de compañía de individuos de las especies no incluidas en el listado positivo de animales de compañía. Estas especies se considerarán “género prohibido” a los efectos previstos en el apartado decimosegundo del artículo 1de la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando”.

Animales actualmente protegidos por el Convenio Europeo de Animales de Compañía pasan a ser tratados como especies exóticas invasoras (EEI) a todos los efectos, sin fundamento científico alguno y con criterios absolutamente arbitrarios.

El artículo 44 es un compendio de las condiciones que debe cumplir para los redactores una especie como animal de compañía, continuando con el excesivo afán regulatorio de la norma. Choca frontalmente contra el Real Decreto 630/2013 de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras, puesto que no corresponde a este ministerio ni a esta Ley determinar qué especies son o pueden ser invasoras, para lo que existen también los correspondientes reglamentos europeos (UE 1143/2014, DOUE 2018/968).

Por otro, lado prohíbe la tenencia de cualquier animal protegido por cualquier norma española, europea o tratado internacional firmado por España en el apartado d), con una excepción para las rapaces que el MITECO considere de cetrería. Esto supone la prohibición de todas las especies incluidas en el convenio CITES: todos los loros, cacatúas y cotorras a excepción de ninfas y periquitos, prácticamente todos los reptiles, incluidas todas las tortugas de tierra, multitud de aves de jaula muy populares como los cardenalitos o los corales en acuariofilia. Esto acaba de facto con la avicultura, la terrariofilia o la acuariofilia marina, con la pérdida de decenas de miles de puestos de trabajo en España.

La prohibición de las especies protegidas por el convenio CITES, firmado por España y regulado por el reglamento CE 338/97 supone una flagrante violación por parte de España de este tratado internacional. Prohibir las especies animales listadas en los anexos del reglamento CE 338/97 por estar protegidas a través de la regulación de su comercio sería atentar contra el espíritu del convenio, que precisamente, insistimos, protege a las especies por la regulación de su comercio. El artículo 1 del reglamento CE 338/97 establece su objetivo: “El objetivo del presente Reglamento es proteger las especies de la fauna y flora silvestres y asegurar su conservación controlando su comercio de conformidad con los artículos siguientes”. El inaceptable listado positivo, al contrario, lejos de prohibir estas especies por estar listadas en CITES, debería nutrirse de las bases de datos de la autoridad administrativa CITES, como ejemplo de cría regulada desde hace décadas.

El apartado e) además resulta especialmente lesivo. Los criterios para la inclusión de animales en el listado positivo de animales de compañía puede dejar a los gatos en una zona conflictiva, puesto que numerosas colonias logran sobrevivir en la naturaleza constituyendo un riesgo ecológico, y en determinados contextos se consideran vectores de organismos nocivos para la biodiversidad (p.e. panleucopenia felina y lince ibérico) o presentan carácter invasor (ampliamente documentado, especialmente en islas), y que el derecho europeo, en virtud de la sentencia del caso “Andibel”, obliga al uso de criterios objetivos y no discriminatorios que se violan desde la definición de “animal de compañía” del presente APL. Perros, gatos y hurones son reconocidos portadores de enfermedades que afectan al ser humano. Se ha detectado que perros, gatos y hurones pueden transmitir COVID-19 y que los perros transmiten la viruela del mono, por lo que una prohibición de una especie, por ejemplo, de anfibio o reptil, que por el propio reglamento de sanidad animal europeo se consideran de bajo riesgo, no estaría justificada por el principio de proporcionalidad. La prohibición, pues, de cualquier especie de reptil o anfibio con estos parámetros tendría un marcado perfil moral e ideológico.

Volviendo a la exposición de motivos, la Resolución del Parlamento Europeo de 9 de junio de 2021, sobre la “Estrategia de la Biodiversidad 2030” a la que el propio borrador invoca de forma tergiversada insta a la Comisión a la creación de listas blancas para el manejo de especies invasoras dentro de Unión, y no a los gobiernos nacionales. La resolución no es vinculante y choca con la estrategia de control del reglamento UE 1143/2014, y en ningún caso se aplicaría a casos como el que nos ocupa, en el que se evaluaría si un animal es apto para ser mantenido como mascota o no. La Comisión Europea ha rechazado ese “Listado Positivo” animalista en múltiples ocasiones, la última en el AGRIFISH del 24 de mayo, al no haber demostrado ser mejor que la legislación existente y provocar problemas con la OMC. Los efectos que provocaría su instauración no serían proporcionales con el beneficio obtenido.

Sin embargo, los listados positivos de mamíferos están reconocidos por la justicia europea, al haber sido introducidos hace muchos años en la legislación belga, i. e. en la Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 19 de junio de 2008, caso “Andibel”, a la que nos hemos referido con anterioridad sin comentarla en profundidad. Esta sentencia impone una serie de condiciones difíciles de cumplir a los estados que pretendan implementar estos listados. No es la única sentencia que establece condiciones a las listas blancas. También lo hacen las sentencias del TJUE de 16 de julio de 1992, Comisión/Francia, C-344/90, Rec. p. I-4719, apartados 8 y 16, así como de 5 de febrero de 2004, Comisión/Francia, apartado 25.

La elaboración de tales “listados positivos” y sus modificaciones ulteriores debe basarse en criterios objetivos y no discriminatorios (véase, en este sentido, en particular, la sentencia de 23 de septiembre de 2003, Comisión/Dinamarca, C-192/01, Rec. p. I-9693, apartado 53).

Estos criterios objetivos y no discriminatorios impedirían que perros, gatos y hurones sean considerados animales domésticos siempre, algo que sería contrario al derecho comunitario. Deben superar como cualquier otro los requisitos de los artículos 44 y 45 del APL, y todas las especies a evaluar deberían regirse por los mismos criterios. Y así ocurre en el “Listado Positivo” propuesto en 2022 por Holanda, donde perros, gatos y hurones están listados explícitamente.

El gato nunca podría estar en el “Listado Positivo” bajo el articulado del APL, dado que uno de los criterios de inclusión en dicho listado es que dichas especies “No se incluirán en el listado positivo de animales de compañía especies para las que exista certeza de su carácter invasor o que, en caso de escape y ausencia de control, supongan o puedan suponer un riesgo grave para la conservación de la biodiversidad en el ámbito territorial del lugar de tenencia, teniendo en cuenta el principio de precaución”. De esta forma, los gatos no podrían ser incluidos en dicho listado y su tenencia sería prohibida, y sí entrarían en la lista multitud de animales exóticos, algo que a todas luces no está en las intenciones de los redactores de ley, que protegen a los gatos a toda costa.

Nos hemos referido al listado aprobado por Holanda en 2022. Holanda aprobó estos listados en 2015 con unos criterios muy similares a los expuestos en el presente borrador. El listado holandés fue anulado por la sentencia de un tribunal de alta instancia, el College van Beroep voor het bedrijfsleven (CBb), por la sentencia ECLI:NL:CBB:2017:70, al no cumplir con los criterios objetivos impuestos por la sentencia Andibel. (Holanda, Regeling van de Staatssecretaris van Economische Zaken van 15 juni 2017, nr. WJZ/17082755, tot wijziging van de Regeling houders van dieren ten behoeve van aanpassing positieflijst – Reglamento de la Secretaría de Estado de Economía de 15 de junio de 2017, n.º WJZ/17082755, por el que se modifica el Reglamento de poseedores de animales con el fin de ajustar la lista positiva).

Por lo tanto, hay antecedentes en la UE que desaconsejan la adopción de este “Listado Positivo” por su tortuoso recorrido judicial. Holanda ha tardado 5 años en redactar un listado positivo solo de mamíferos tras ser anulado el anterior, y aquí se pretende hacerlo en dos años para toda clase de animales. Es muy probable que el nuevo listado holandés también sea anulado por un tribunal.

Los listados positivos no tienen base científica alguna ni una extensa literatura científica que los apoyen, y su adopción obedece a las presiones del grupo de interés europeo “Eurogroup for Animals” a través de su socio “Stichting AAP”, con fuerte presencia en España a través de su filial-santuario “AAP Primadomus”. Los pocos artículos científicos que lo defienden son producto de las organizaciones del grupo de interés y son estudios de escasa calidad científica financiados por las mismas.

El último artículo publicado al respecto y casi el único, (Toland E, Bando M, Hamers M, Cadenas V, Laidlaw R, Martínez-Silvestre A, van der Wielen P. Turning Negatives into Positives for Pet Trading and Keeping: A Review of Positive Lists. Animals. 2020; 10(12):2371. https://doi.org/10.3390/ani10122371) está realizado por miembros de varias organizaciones del grupo de interés (entre ellas Stichting AAP, World Animal Protection o Animal Protection Agency) y PETA, organización radical en el ojo de la Counter Terrorist Policing del Reino Unido. Pese a las acciones de lobby realizadas por las diferentes organizaciones responsables del artículo, ningún autor declaró tener conflicto de intereses. PETA además ha hecho campañas anticientíficas, como la que en 2014 relacionaba autismo con el consumo de lácteos, además de escribir artículos a favor del listado positivo.

Por tanto, el “Listado Positivo” está muy lejos de ser la opción elegida por la comunidad científica, la CITES y la UICN, y en cambio obedece a una acción de lobby de un grupo de interés cuasirreligioso que ha gastado millones de euros en convencer a Gobiernos y a la CE.

Los animales no incluidos en el “Listado Positivo” que ya estuvieran en manos de sus dueños antes de su aprobación pasarían de ser animales legales a quedar en el limbo legal sin clasificación alguna, más allá de que en el plazo de 9 meses deberán ponerlo en conocimiento de las autoridades competentes, ex disposición transitoria segunda. La administración en estos casos debería iniciar de oficio el procedimiento de inclusión de la especie en la lista positiva.

Puesto que su elaboración es arbitraria por definición, muchas especies que se mantienen en España no serían evaluadas. De otra forma, se provocaría una tremenda indefensión e inseguridad jurídica, poniendo en riesgo a los animales. La administración debe cumplir con otra parte de la sentencia del caso Andibel, que la especie sea inscrita en el listado positivo: “Que se prevé un procedimiento que permita a los interesados obtener la inclusión de especies de mamíferos en dicha lista, que sea fácilmente accesible, que pueda concluirse dentro de un plazo razonable y que, en caso de denegación de inscripción, que ha de ser motivada, ésta sea recurrible judicialmente”. Para salvaguardar esta exigencia, la ley belga permite a los poseedores de estas especies, si las tenían antes de la prohibición, seguir manteniéndolas y reproduciéndolas, siempre que siguieran a nombre de su poseedor las crías: “los particulares, con la condición de que puedan acreditar que se hallaban en posesión de dichos animales antes de la entrada en vigor del Real Decreto al que se hace referencia en el presente artículo. No será necesario presentar esta prueba en relación con los descendientes de dichos animales, con la condición de que se hallen en poder del primer dueño” (Sentencia del caso Andibel, apartado 8).

El “Listado Positivo” también incluiría farragosas condiciones de tenencia según el artículo 45: “3. La inclusión de una especie en el listado positivo de animales de compañía, conllevará la incorporación de las condiciones de tenencia exigibles que deberán observarse por parte del titular del animal”. El “Listado Positivo” tendría que incluir cientos de manuales de mantenimiento de especies, cuyo cumplimiento sería totalmente imposible de controlar. Además, dicho articulo contiene de nuevo un apartado contrario a la sentencia Andibel: “4. En todo caso se incluyen en el listado positivo de animales de compañía los que tengan la consideración de animales domésticos tal como se definen en la ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, así como las aves de cetrería y los peces ornamentales no incluidos en el catálogo de especies exóticas invasoras”. Esas especies deberían someterse a criterios objetivos y no discriminatorios, como el resto.

Con todos estos antecedentes, la adopción del “Listado Positivo” debería ser descartada, por sus implicaciones legales, dudosa utilidad y ser científicamente cuestionable. Sería la muerte de la avicultura, acuariofilia marina, terrariofilia, y la cetrería tal como la conocemos, al prohibir cualquier innovación, por aplicación de medidas de nula proporcionalidad, simplemente orientadas a ahorrar la cautividad a miles de especies por un mero criterio moral disfrazado de ciencia.

El resto del APL ya no merece más profundidad en los comentarios. Obviando la completa insensatez que supone toda la redacción dedicada a las colonias felinas, sobre las cuales lo único que podemos decir es que es totalmente incoherente con proponer un listado positivo con establecer un régimen de protección especial para un demostrado depredador invasor, pasamos al título III que resulta absolutamente redundante, insistiendo en las prohibiciones de cría ya expresadas en los artículos anteriores y en las obligaciones de marcado y prohibiciones de comercio, imponiendo una absurda burocracia y trajín de documentación y contratos con objetivo moralizador y dando un desmedido poder a las entidades de protección animal. De la misma forma, el poder inspector de estas entidades está fuera de lugar constitucionalmente.

Finalmente, hacer notar las desmedidas sanciones propuestas para hechos cuotidianos y que hoy en día son una actividad lúdica y aceptada, como la cría de animales deportiva o lúdica de aves o reptiles, que además tienen un efecto positivo en la conservación.

Si se aplican todas la medidas propuestas por a ley, lejos de protegerlos, supondrán el fin de la convivencia con los animales en España, se fomentará los abandonos y la ilegalidad, e incluso las medidas de control de especies invasoras, porque si todo es ilegal, ¿qué más da su origen?

Badajoz, a 24 de agosto de 2022

LA JUNTA DIRECTIVA